Auditoría a la ANI: negativa en lo contable, con deficiencias presupuestales y no fenece la cuenta
Debe someterse a un Plan de Mejoramiento para corregir las deficiencias encontradas en el proceso auditor.
Con opinión negativa en lo contable y con salvedades en materia presupuestal, además de no fenecer la cuenta, la Contraloría General de la República (CGR) concluyó el proceso auditor 2020 en la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Durante la auditoría, la CGR estableció 18 hallazgos administrativos, de los cuales 3 con presunta incidencia disciplinaria que serán trasladados a las instancias competentes.
Según el ente fiscal, la opinión en materia contable es negativa debido a que los estados financieros no presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera a 31 de diciembre de 2020, así como de sus resultados correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha “de conformidad con el marco de información financiera aplicable”.
En concepto de la CGR, las cifras reflejadas en los estados financieros a diciembre 31 de 2020 de la ANI, correspondientes a los saldos de las cuentas “Bienes de Beneficio y Uso Público e Históricos y Culturales” y de “Activos Intangibles en Concesión”, presentan incertidumbre sobre su realidad económica, “toda vez que estos saldos se encuentran afectados en cuantía indeterminada, hasta tanto la entidad no termine de realizar el cálculo y registro del valor definitivo de las depreciaciones, amortizaciones y el deterioro de este tipo activos, cuyo saldo al cierre del periodo contable totalizan $47.5 billones, equivalentes al 75% del total del activo de la ANI”.
Sostiene que si bien la Contaduría General de la Nación, mediante la Resolución 602 de 2018, otorgó a la ANI un plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para reconocer y medir los activos de infraestructura de transporte que se encontraban concesionados al 1 de enero de 2018, junto con los pasivos asociados a estos, conforme al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, “se considera por parte de la CGR, que esta situación afecta la razonabilidad y representación fiel de las cifras reflejadas en los estados financieros a 31 de diciembre de 2020”.
Por otra parte, la opinión sobre la razonabilidad de la ejecución del presupuesto es con salvedades, debido a que presentó deficiencias en la constitución de las reservas presupuestales de la vigencia 2020 “respecto de las cuales analizada su justificación para su constitución se determina que no cumplían los requisitos para ser constituidas como reservas presupuestales. Las salvedades por $809.965.476, sobrepasan en 1.6 veces la materialidad”.
Del mismo modo concluye que aplicada la metodología establecida en la CGR para la evaluación del Control Interno Financiero, la Agencia Nacional de Infraestructura obtuvo una calificación de 1.90, correspondiente a un concepto “con deficiencias”, como resultado de la evaluación del diseño y efectividad de los controles.
En concreto, señala que los controles implementados por la ANI presentan debilidades, lo cual originó que a 31 de diciembre de 2020 se materializaran los siguientes riesgos de índole contable, que afectaron negativamente el proceso:
- Falta de actualización de los modelos contables, para reflejar el estado de los proyectos de concesión al cierre de la vigencia fiscal.
- Deficiencias en el registro y clasificación de los terceros contables.
- Debilidades de comunicación entre las áreas jurídica y contable en el cruce o conciliación de la información generada, tendiente al registro oportuno de los hechos económicos presentados en el respectivo período.
- Debilidades en la constitución de las reservas presupuestales de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
Es por ello que con fundamento en la opinión contable y presupuestal presentada, la CGR no fenece la cuenta fiscal de la ANI, por la vigencia fiscal 2020.
Como consecuencia de lo anterior, la ANI deberá elaborar y/o ajustar el Plan de Mejoramiento que se encuentra vigente, con acciones y metas de tipo correctivo y/o preventivo, dirigidas a subsanar las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República como resultado del proceso auditor.